SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, pese a que dicha situación fue advertida por el propio accionante, quien en su memorial de demanda señala que la decisión adoptada por el Concejo Municipal en su contra no fue “unánime”, detallando seguidamente el resultado de la votación; es en ese sentido, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente glosada, que le correspondía dirigir su acción contra todos y cada uno de los Concejales que apoyaron o votaron a favor de la Resolución que estima lesiva a sus derechos, omisión formal que en fase de revisión, conforme se vio, determina que se deba denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto conforme lo apuntó la misma jurisprudencia, podría lesionarse el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados y en su caso ser sancionados o determinarse su responsabilidad, sin que previamente sean escuchados, lo cual resulta incompatible con el orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR