SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión a sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad y a no ser discriminado; toda vez que fue contratado en el cargo de asesor legal de una Comisión del Concejo Municipal, hasta el 21 de diciembre de 2012; empero, Juan Nacer Villagómez Ledezma, entonces Presidente del ente deliberante, pese a no haber incurrido en las prohibiciones o incompatibilidades que se señalan en la cláusula quinta del contrato, sin ningún sustento legal ni proceso previo, determinó rescindir el mismo, inobservando el plazo establecido, aduciendo únicamente que era personal de libre nombramiento; por lo que interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum de destitución, que fue confirmado por otro memorándum dictado por la misma autoridad, a lo que interpuso recurso jerárquico, resuelto por el Concejo Municipal, ratificando los dos anteriores memorándums, a través de una Resolución que no fue unánime, pues cinco concejales votaron a favor, tres en blanco y tres expresaron la necesidad de iniciar proceso administrativo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR