SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013

Fecha: 04-Nov-2013

cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra

“La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción. La abundante jurisprudencia constitucional determinó que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presuntamente ocasionó las violaciones a derechos y garantías; a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra, y cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra (Las negrillas fueron añadidas).