SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante segundo contrato de trabajo, suscrito el 18 de enero de 2012, por el entonces Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Juan Nacer Villagómez Ledezma, contrataron sus servicios como personal eventual en el cargo de Asesor Legal V de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero, Gestión Administrativa y Legal, con un salario de Bs5 624.- (cinco mil seiscientos veinticuatro bolivianos), con vigencia hasta el 21 de diciembre de ese año, cumplido dicho plazo, el contrato quedaría sin efecto; asimismo, en la cláusula quinta se establecieron causales de rescisión, como incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley de Municipalidades, Reglamentos de la Institución, Ley 1178 de 20 de julio de 1999 y Decretos Reglamentarios. Empero, pese a no infringir ninguna de ellas, sin organigrama, ni manual de funciones, menos sustento legal, se determinó rescindir el contrato; incumpliendo el plazo establecido, sólo le indicaron en el Memorándum 34/12 de 16 de mayo de 2012, que era personal de libre nombramiento, cuando según el contrato no estaría comprendido en esa categoría, por ser a plazo fijo.
En ese sentido, el 23 de mayo de 2012, interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante memorándum 37/12 de 5 de junio de dicho año, suscrito por la misma autoridad, confirmando la decisión arbitraria tomada en su contra; a lo que el 19 de mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución Autonómica del Concejo Municipal de Sucre 322/12 de 11 de julio del citado año, confirmando los dos memorándums; decisión que no sería unánime, ya que en el acta de sesión ordinaria 14/12 de esa fecha, consta que cinco concejales votaron a favor, tres en blanco y tres expresaron la necesidad de iniciar proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR