SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante segundo contrato de trabajo, suscrito el 18 de enero de 2012, por el entonces Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Juan Nacer Villagómez Ledezma, contrataron sus servicios como personal eventual en el cargo de Asesor Legal V de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero, Gestión Administrativa y Legal, con un salario de Bs5 624.- (cinco mil seiscientos veinticuatro bolivianos), con vigencia hasta el 21 de diciembre de ese año, cumplido dicho plazo, el contrato quedaría sin efecto; asimismo, en la cláusula quinta se establecieron causales de rescisión, como incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley de Municipalidades, Reglamentos de la Institución, Ley 1178 de 20 de julio de 1999 y Decretos Reglamentarios. Empero, pese a no infringir ninguna de ellas, sin organigrama, ni manual de funciones, menos sustento legal, se determinó rescindir el contrato; incumpliendo el plazo establecido, sólo le indicaron en el Memorándum 34/12 de 16 de mayo de 2012, que era personal de libre nombramiento, cuando según el contrato no estaría comprendido en esa categoría, por ser a plazo fijo.

En ese sentido, el 23 de mayo de 2012, interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante memorándum 37/12 de 5 de junio de dicho año, suscrito por la misma autoridad, confirmando la decisión arbitraria tomada en su contra; a lo que el 19 de mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución Autonómica del Concejo Municipal de Sucre 322/12 de 11 de julio del citado año, confirmando los dos memorándums; decisión que no sería unánime, ya que en el acta de sesión ordinaria 14/12 de esa fecha, consta que cinco concejales votaron a favor, tres en blanco y tres expresaron la necesidad de iniciar proceso administrativo.