SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

1) Su persona nunca fue parte del proceso penal; sino que, su participación se dio a partir de una denuncia presentada por una de las partes contra la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal por faltas disciplinarias graves; por lo que, en cumplimiento de la normativa vigente, dispuso que, previamente a admitir la misma, el expediente o cuaderno jurisdiccional sea remitido a su Juzgado, a efectos de verificar los extremos de la acusación; 2) En ningún momento se le informó a él que las partes involucradas en el proceso penal tenían señalada una audiencia de cesación a la detención preventiva precisamente para el 6 de junio de 2013; debiendo haberse realizado en ese caso, la respectiva representación o incluso una llamada telefónica informado sobre este extremo, tanto la Jueza ahora demandada como cualquier servidor del Juzgado cautelar; ya que, en su calidad de autoridad disciplinaria no tenía la intención de coartar el derecho de la persona imputada a tener la oportunidad de acceder a su libertad; 3) En la fecha antes citada, se encontraba declarado en comisión; razón por la que, la parte accionante no pudo ubicarlo para solicitar el expediente, como se denunció en la audiencia de esta acción; y, 4) Su persona no cuenta con la legitimidad pasiva para ser demandada en esta acción; toda vez que, él no estaría procesando indebidamente o privando de libertad al accionante.