Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2013, cuando la audiencia debía realizarse después de casi veinte suspensiones; el accionante indicó, en su memorial de interposición de esta acción, que la Secretaria del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, informó de una nueva suspensión de la misma; debido a que, un día antes, la parte querellante habría presentado una denuncia contra la Jueza de la causa ante un Juez Disciplinario; y por tanto, se habría remitido el expediente ante éste; no contando con el cuaderno procesal para efectuar el acto procesal fijado (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR