SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad, indicando además que: a) Durante el proceso, la audiencia de cesación a la detención preventiva se suspendió diecisiete veces; sin considerar los gastos que tenía que hacer el accionante para cada una de sus salidas del penal; b) Cuando finalmente la audiencia iba a efectuarse, después de que se notificó con la debida anticipación a todas las partes del proceso; la Secretaria del Juzgado informó sobre la nueva suspensión, indicando que se debía a que el expediente fue remitido al Juez Disciplinario, por una denuncia contra la Jueza cautelar; suspensión que resulta abusiva y arbitraria; ya que, se toleraron estas situaciones en muchas ocasiones, y no correspondía volver a hacerlo por una razón injustificada; c) Si bien a la Jueza de la causa le llegó la orden de remitir el cuaderno procesal, ésta debió realizar la respectiva representación señalando que cumpliría lo ordenado después de que concluya la audiencia; d) La denuncia contra la Jueza cautelar fue planteada de manera maliciosa, con fraude procesal y con la única intención de suspender nuevamente la audiencia; ya que, fue interpuesta un día antes de que ésta se lleve a cabo y sin que existan motivos para hacerlo; y, e) El Juez Disciplinario, previamente, debió haberse informado sobre el estado del proceso, y teniendo conocimiento de la realización de la audiencia ese día, pudo haber esperado para la remisión del expediente; por lo que, su omisión también causó vulneraciones al derecho a la libertad física del accionante. Además, cuando intentaron comunicarse con él para que devuelva el cuaderno procesal, éste ni siquiera estaba en su oficina, dejándolos impedidos de realizar el acto procesal mencionado.