SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, solicitó en reiteradas ocasiones la cesación a su detención preventiva; empero, pese a que se fijaban las correspondientes audiencias, las mismas fueron suspendidas de manera sistemática por diferentes razones; entre ellas, por bajas médicas presentadas por la Jueza cautelar, asistencia de ésta a seminarios y por falta de notificaciones; encontrándose el proceso, hasta la fecha de interposición de esta acción, ya casi para audiencia conclusiva.
La última suspensión de audiencia, después de casi veinte días, se dio el 6 de junio de 2013, porque un día antes, la parte querellante presentó una denuncia contra la Jueza de la causa ante el Juez Disciplinario; y por tanto, se habría remitido el expediente ante éste; sin tener en cuenta que, lo que debía hacerse era llevar a cabo la audiencia, efectuando la respectiva representación ante el Juez Disciplinario, en razón a la importancia de la misma; y de manera posterior, recién remitirle el expediente; y por su parte, el Juez Disciplinario, debió permitir la realización de la audiencia antes de solicitar los actuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR