Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva en fechas: 1 de octubre, 26 de noviembre y 14 de diciembre de 2012, 8 y 23 de enero, 6 y 28 de febrero, 25 de marzo, 12 de abril y 3 de mayo de 2013, entre otras; por lo que, la Jueza cautelar de la causa fijó las respectivas audiencias para los días: 1 de octubre y 11 de diciembre de 2012, 4 y 17 de enero, 5 y 28 de febrero, 21 de marzo, 2 de abril y 3 de mayo de 2013, de acuerdo a la documentación presentada (fs. 4 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR