SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad física; toda vez que, debido a sus actuaciones se suspendió nuevamente la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva; pues, a partir de una denuncia presentada contra la Jueza cautelar ante un Juez disciplinario, ésta determinó la suspensión de la audiencia por haber remitido el expediente, cuando debió primero celebrar el acto procesal y después enviarlo. Y por su parte, el Juez disciplinario debió tomar conocimiento de esto, y previamente a solicitar la remisión, ordenar que se lleve a cabo la referida audiencia. Por lo que, ambas autoridades habrían actuado arbitrariamente, ocasionando que el accionante continúa cumpliendo una detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR