SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 36 de 11 de junio de 2013, cursante de fs. 39 a 41 vta., por la que concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal y la denegó en relación al Juez Primero Disciplinario; disponiendo que, una vez que la Jueza demandada sea notificada con el fallo de la presente acción, en el plazo máximo de tres días señale audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) No corresponde otorgar la tutela en relación al Juez Primero Disciplinario; ya que, el día de la suspensión de la audiencia él se encontraba declarado en comisión y no participó de los hechos denunciados; empero, se demostró que la Jueza ahora demandada evidentemente vulneró el derecho al debido proceso del accionante, a partir del incorrecto procedimiento que siguió para que éste pueda obtener su libertad; ii) El derecho a la libertad física no fue lesionado; toda vez que, el procesado se encuentra bajo control jurisdiccional y todavía le corresponde demostrar que su situación cambió y mejoró en referencia a las razones por las que se le aplicó la detención preventiva; y, iii) En el caso presente, se incumplieron los principios de celeridad e inmediatez de parte de la Jueza demandada; ya que, la suspensión de la audiencia solicitada por el imputado no tiene ninguna justificación y menos un razonamiento lógico para excusar su falta de atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR