Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1938/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. A pesar que se habían determinado las fechas correspondientes para llevar a cabo las audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva del imputado, las mismas fueron suspendidas en todas las ocasiones durante más de un año por diferentes razones; entre ellas, por bajas médicas presentadas por la Jueza cautelar, por la asistencia de ésta a seminarios y por falta de notificaciones; así lo denuncia el accionante en la presente acción; habiéndose evidenciado este extremo a partir de la documentación adjunta referente a las solicitudes de fijación de nuevas audiencias (fs. 4 a 21 y 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR