SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que cuando el ahora accionante fue conducido al recinto penitenciario, habiendo tenido conocimiento de la Circular 27/2013, sugirió a los oficiales de policía que ejecutaron el mandamiento de aprehensión acudir ante el juzgado de turno; posteriormente éstos retornaron connueva orden que disponía la aprehensión en celdas judiciales, motivo por el cual se comunicó telefónicamente con la juzgadora ahora demandada a objeto de aclarar la situación, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional se recepcione al interno, instructivo que fue cumplido a cabalidad por lo que no puede alegarse la violación de derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación delaacción
- Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal,
- Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertady la tutela que brinda respecto al debido proceso
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
- III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR