SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0141/2001-R, de 15 de febrero, ha establecido que las circulares emitidas por la máxima instancia de los Tribunales Departamentales de Justicia, mediante las cuales la Presidencia de aquella entidad, estipula instrucciones a Vocales, Jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional de los Juzgados de la Capital y Provincias a ser cumplidas con motivo de la vacación judicial; en lo que respecta a dejar en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos con anterioridad, pretende evitar posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno.
En ese contexto, la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, señaló que: "…al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sin número de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno…"; razonamiento que sería reiterado por la SC 0047/2006-R de 18 de enero de 2006, al referir que: “…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso…”.
En este orden de ideas, queda establecido que, durante el espacio de tiempo que dure la vacación judicial colectiva y siempre y cuando exista una instrucción expresa emanada de la máxima instancia del órgano encargado de impartir justicia, no se puede librar o ejecutar ningún mandamiento que afecte la esfera del derecho a la libertad de una persona, precisamente porque, al no poder hacer uso de los recursos y mecanismos de defensa que prevén los códigos procesales de cada materia en particular, podría vulnerarse este derecho, razonamiento que ha sido ratificado por las SSCCPP 1010/2012 y 0140/2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación delaacción
- Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal,
- Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertady la tutela que brinda respecto al debido proceso
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
- III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR