SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación delaacción
Mediante intervención personal autorizada por el Tribunal de garantías, el imputado señaló que el día de su apremio fue trasladado de un lugar a otro debido a que inicialmente el gobernador del penal de San Pedro se negara a recibirlo en calidad de aprehendido en mérito a la existencia de una disposición que impedía, por vacación judicial, la ejecución de mandamientos de apremio, motivo por el cual fue trasladado ante el Juzgado de calle Yanacocha y posteriormente remitido al Juzgado Cuarto en lo Penal donde, luego de transcurrido un tiempo, por disposición extraordinaria de la demandada fue conducido nuevamente al penal de San Pedro, siendo finalmente internado en la sección denominada Chonchocorito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación delaacción
- Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal,
- Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertady la tutela que brinda respecto al debido proceso
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
- III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR