SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
Mediante Resolución de65/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 46a 48, laSala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,concedió la tutela solicitada con relación a Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia y denegó la misma con referencia a Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro,disponiendo que se expida inmediatamente mandamiento de libertad a favor del accionante; decisión asumida con el argumento de que la demandada, tenía pleno conocimiento respecto a lo dispuesto por la Circular 27/2013, por lo que, al haber determinado se proceda al cumplimiento de la orden de apremio emitida por la jueza de la causa, actuó ilegalmente al encontrarse el proceso fuera de su competencia; asimismo, emergente de esta decisión se hizo incurrir en error al codemandado mediante providencia de 3 de julio de 2013; del mismo modo ha inducido al error a la Jueza Octava de Familia que remitió un expediente sin detenido al momento de emitirse la Circular 27/2013 así como el mandamiento de apremio y la ejecución del mismo, no constando sello de cargo de recepción que acredite aquellos actuados; hecho que, hacen viable la otorgación de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación delaacción
- Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal,
- Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertady la tutela que brinda respecto al debido proceso
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
- III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR