SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
En armonía con la nueva concepción garantista propugnada por la Norma Suprema mediante los principios y valores establecidos en su art. 8, entre los cuales se encuentran el de dignidad, solidaridad, responsabilidad y equilibrio, la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar LAPCAF, a objeto de garantizar los derechos y garantías de grupos de atención prioritaria, ha disciplinado el proceso de asistencia familiar como un mecanismo procesal de naturaleza sumaria, con la finalidad de brindarles el sustento necesario para una vida digna, consagrando así el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación entre otros, derechos esenciales inmersos en el bloque de constitucionalidad y materializando, en consecuencia, el mandato constitucional de “vivir bien”.
En este orden de ideas, aquellos que por determinación de una autoridad jurisdiccional competente se encuentran obligados a brindar asistencia familiar, están comprometidos con el cumplimiento de deberes sustantivosmaterializables a partir del pago de la asistencia familiar fijada; del mismo modo, recaen sobre ellos cargas procesales ineludibles de cuyocumplimiento depende el asegurar la vigencia eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende la consolidación de derechos fundamentales de los grupos de atención y protección prioritaria a cargo del Estado; sin embargo, en cuanto estos deberes y cargas procesales impuestas sean incumplidos será pasible su sanción pues, es entendible, partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo que garantice a los sectores de atención prioritaria la materialización de los valores de justicia e igualdad que les permita alcanzar una vida digna que, cuando el obligado omite cumplir su deber de asistencia familiar, podrá establecerse la privación de su libertad, misma que al emerger de unmandamiento de apremio, no podrá señalarse como ilegal,siendo que la obligación de asistencia familiar, es de carácter continuo mientras exista causa jurídica para brindarla, por lo que genera para el demandadoobligaciones procesales continuasde prestar asistencia familiar.
En este contexto, la LAPCAF establece la privación de libertad en casos de incumplimiento de pago de asistencia familiar a partir de la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación, en el caso presente, el suministro oportuno de asistencia familiar, así la SCP 0973/2012 de 22 de agosto 2012, refiere: “El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida, y corre desde el día de la citación con la demanda. Asimismo, el art. 149 del citado Código, dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se empleen medios maliciosos para burlarla, concordante con el art. 346 del referido código que establece que la obligación de asistencia debe cumplirse bajo apremio, en su caso con allanamiento del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados; asimismo el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia'. Así lo estableció la SC 592/2011-R de 3 de mayo.
Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0739/2006-R de 27 de julio, sobre el tema estableció que: '…a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…)', Jurisprudencia también reiterada por la SCP 0373/2012 de 22 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación delaacción
- Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal,
- Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertady la tutela que brinda respecto al debido proceso
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
- III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR