Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.3.Intervención del Ministerio Público
Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público señaló que la autoridad demandada, al encontrarse de por medio el pago de asistencia familiar que es de carácter irrenunciable y de pago inmediato, se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza de Partido de Familia que conoce el proceso de divorcio, solicitando enconsecuencia se declare “improcedente el recurso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación delaacción
- Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal,
- Carlos Coritza Zúñiga, Gobernador del penal de San Pedro
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertady la tutela que brinda respecto al debido proceso
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto al apremio corporal por incumplimiento del pago de asistencia familiar
- III.3. De las circulares emitidas por la jurisdicción ordinaria que establecen el periodo de vacaciones judiciales respecto a la ejecución y cumplimiento de los mandamientos de apremio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR