SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
Fecha: 04-Nov-2013
(2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
(2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad, que comprende la continuidad de la asistencia de seguridad social a corto plazo, en resguardo a su salud e incluso su vida, de las asignaciones familiares y otras previstas por ley, no está supedita a ninguna condición o requisitos meramente formales a ser cumplidos por los padres frente al empleador, debido a que ante la sola verificación, por cualesquier medio, de la existencia de un vínculo laboral y que la mujer (en su condición de trabajadora o pareja del hombre trabajador) se encuentra en estado de embarazo, el empleador debe proceder de inmediato al reconocimiento de medidas de protección determinadas por la Constitución y la Ley. De ahí que por ejemplo: La omisión de la trabajadora o trabajador sujeto de protección en el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año, no puede mermar su protección”.
Luego, la misma sentencia constitucional, refirió que las dos finalidades que busca la norma prevista en el art. 48.VI de la CPE, también son perseguidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucional (art. 410.II de la CPE). Así la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.2 consagra para la maternidad y la infancia cuidados y asistencias especiales. Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su art. 10.2, dispone que los Estados Partes, tienen el deber de conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto y la concesión de licencia con remuneración, prestaciones y seguridad social adecuada dentro de ese lapso. Por otro lado, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su art. 11.2.a y b, establece medidas de protección a la mujer embarazada, como el aseguramiento efectivo del derecho a trabajar, la prohibición de despido por razón de su estado de embarazo y la implementación de la licencia de maternidad, con sueldo pagado o prestaciones sociales similares, sin que implique pérdida del empleo, ni efectos contra la antigüedad y los beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- “(1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- CONFIRMAR