Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Dentro de la denuncia de retiro forzoso realizada por el accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, el 22 de marzo de 2013, se citó al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para que se presente el 26 del referido mes año a horas 11:00 (fs. 5); audiencia a la que no asistió la parte demandada (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- “(1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- CONFIRMAR