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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    II.1.

    II.1. Según acta de reconocimiento de hijo ad vientre de 23 de marzo de 2013 (fs. 4) ante la Oficial de Registro Cívico Colectiva 80101002, Patricia Arauz Datzer, José Daniel Espinoza Mendoza -ahora accionante- en virtud de lo dispuesto en el art. 195 del Código de Familia (CF), reconoció a su hijo con una gestión de 19 semanas dentro de su relación de convivencia con “Lizbeth” Becerra Vaca.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
    • “(1) La protección de la maternidad por parte del Estado
    • (2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
    • la protección del derecho al trabajo de los padres
    • entre otros supuestos
    • CONFIRMAR

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