SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada y, en consecuencia dispuso: i) Se cumpla con la conminatoria de reincorporación 21/2013 JDTEPS BENI y, por ende, se reincorpore al accionante en el cargo que fue designado; es decir, como Auxiliar Técnico de la Dirección de Desarrollo Organizacional dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de dicha Gobernación, con el mismo nivel salarial; y, ii) Se paguen todos los sueldos devengados desde su destitución hasta la fecha de reincorporación efectiva del accionante en su fuente laboral y se garantice el pago de los derechos sociales que la ley le reconoce hasta que su hijo cumpla un año de edad, sin costas por ser excusable.
La citada Resolución se sustenta en los fundamentos jurídicos que señalan que la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI, como el DS 0012, otorgan protección al progenitor a su inamovilidad laboral debido a que ello asegura un sustento económico físico y emocional adecuado a la madre y del niño hasta que cumpla un año de edad, por lo que evidenciándose que el accionante, fue destituido el 31 de diciembre de 2012, de su cargo como Auxiliar Técnico, dependiente de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaria Departamental de Panificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de de Beni, no obstante que su concubina se encontraba en estado de gestación y que en la actualidad tiene siete meses y medio conforme se demostró por el acta de reconocimiento ad vientre e informe ecográfico obstétrico, corresponde asumir medidas urgentes a efectos de precautelar los derechos fundamentales señalados y por lo mismo, disponer su reincorporación a la institución en la que desempeñaba funciones en el cargo designado inicialmente u otro del mismo nivel salarial, así como la cancelación de los beneficios que le correspondan como subsidios de natalidad. Ello independientemente del “incumplimiento” a la conminatoria de reincorporación 021/2013 JDTEPS BENI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- “(1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- CONFIRMAR