SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.5

II.5.  La Jefatura Departamental del Trabajo, a través de conminatoria de reincorporación 21/2013 JDTEPS BENI, de, conminó al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para que reincorpore a su fuente laboral al ahora accionante en el plazo máximo de cinco días, el pago de sueldos devengados, asignaciones familiares adeudadas y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación, con los siguientes hechos constatados por la referida autoridad departamental: a) Ingresó a trabajar el 1 de febrero de 2012, con el cargo de mensajero de la Dirección de Desarrollo Organizacional dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la referida Gobernación; y, b) Acta de reconocimiento de hijo ad vientre, informe ecográfico obstétrico y memorándum de agradecimiento (fs. 8 a 9)