SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por medio de acta de reconocimiento ad vientre por ante la Oficialía de Registro Cívico Colectiva 80101002, demostró que fruto de una relación concubinaria con “Lizeth” Becerra Vaca, su pareja se encuentra con veinticinco semanas de gestación conforme lo demuestra el informe ecográfico obstétrico de 24 de abril de 2013. No obstante esa situación y teniendo una relación laboral con la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico en el cargo de Auxiliar Técnico, con el nivel salarial 9, fue sujeto de despido intempestivo e injustificado el 31 de diciembre de 2012.
Ante esa situación y siendo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni quien citó a su empleador el 22 de marzo de 2013, éste no asistió, constituyendo -a su juicio- prueba plena de lo que demanda conforme a lo previsto en los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0495 de 1 de mayo de 2010. Así, por conminatoria de reincorporación 21/2013 JDTEPS BENI de 27 de marzo, la mencionada Jefatura ordenó al empleador su reincorporación para que sea cumplida en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la misma, la que fue recibida el 27 de marzo de 2013, por el empleador; empero, no fue cumplida, es más fue desobedecida maliciosamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- “(1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- CONFIRMAR