SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 021/2013 JDTEPS BENI, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Beni; y se le restituya de manera inmediata a su fuente de trabajo como Auxiliar Técnico de la Dirección de Desarrollo Organizacional dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la referida Gobernación; b) Se disponga la efectivización del pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido el 31 de diciembre de 2012, así como el pago de las asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio prenatal; y, c) Se condene en costas procesales y, el pago por resarcimiento de daños y perjuicios contra la entidad pública demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- “(1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad,
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- CONFIRMAR