SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

refirió que: 1) El accionante vagamente alega la falta de motivación, sin especificar que actuado procesal carecería de la misma; también, el aducir de manera somera la vulneración del debido proceso sin sustento lógico-legal y sin adjuntar prueba idónea, no surte efecto; 2) No adecua supresión a ninguna de las causales establecidas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), únicamente hace alusión subjetivamente a la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, sin tener relación de nexo; 3) La Resolución 262/2013 de 10 de junio, de declaratoria de rebeldía del coimputado Guillermo Mayta Intimayta, cumplió los requisitos legales, no siendo impugnado por éste hasta el presente, tampoco justificó el impedimento de su inasistencia a la audiencia decretada, ni se apersonó purgando costas, no justificó el legítimo impedimento de la misma fecha del fallo; 4) Existe un incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la notificación de 6 de junio de 2013, para la audiencia de 10 de igual mes y año; y, 5) En el proceso no existe la emisión de ningún mandamiento de aprehensión ni detenido alguno.

El accionante a través de su representante, refirió que estima vulnerados sus derechos a la libertad, el debido proceso en su elemento de motivación y el principio de seguridad jurídica, por cuanto: 1) El Fiscal demandado, ilegalmente dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra; 2) La Jueza demandada mediante Resolución con errores materiales, declaró rebelde al accionante y ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, aunque nunca fue notificado con el requerimiento de imputación formal; y, 3) Se le declaró rebelde por su inasistencia a una audiencia cautelar que aún no se realizó.