Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.7.
II.7. María Elena Quispe Huanca -coimputada-, por memorial de 15 de mayo de 2013, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 265 a 266 vta.) y por decreto de 29 de igual mes y año, la Jueza demandada señaló audiencia para su consideración “10 de Junio de 2013” (sic) (fs. 274 vta.) y su correspondiente notificación al accionante (fs. 278 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado