SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 299 a 310, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Si el accionante consideraba que la autoridad Fiscal demandada dictó medidas cautelares en su contra y la imputación formal fue extemporánea, debió acudir previamente ante la Jueza cautelar a cuyo cargo se encontraba el control jurisdiccional del proceso; b) Al existir errores materiales de transcripción en el acta y la Resolución de rebeldía, el accionante debió solicitar previamente a la Jueza su corrección a través del incidente de actividad procesal defectuosa y no acudir directamente a esta vía constitucional; y, c) Al no expedirse mandamiento de aprehensión y no ejecutarse la declaratoria de rebeldía por la existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa pendiente de resolución, no se vulneró el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado