SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando la misma, señaló que habiendo solicitado la suspensión de su declaración informativa se negó la misma y éste fue aprehendido por su inasistencia a dicho acto procesal, en la oficina de la autoridad fiscal, cuando se apersonaba voluntariamente. Al ser una aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente tenía el motivo de que el accionante prestara su declaración informativa, por cuanto no fue basada en el art. 226 del mismo Código adjetivo, y el Fiscal no está facultado a condicionar la libertad bajo regla alguna; sin embargo, cumplido ese acto procesal, la autoridad fiscal dispuso su libertad “…previa garantía de presentación de dos garantes y verificación domiciliaria por parte del investigador asignado al caso…” (sic), aplicando así medidas cautelares, siendo que la libertad sólo puede ser condicionada o coartada por autoridad judicial y no por orden fiscal.