SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Solicita se conceda la presente acción y se disponga la nulidad de: a) Las medidas cautelares impuestas por el Fiscal demandado; y, b) La declaratoria de rebeldía dispuesta mediante la Resolución 262/2013. Además, de la remisión de obrados al Ministerio Público sobre la conducta de la Jueza demandada y se condene a ambos al pago de costas por no ser excusable su actuar.
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que el Fiscal codemandado: a) Una vez prestada la declaración informativa, le impuso medidas cautelares -presentación de dos garantes y verificación domiciliaria-; b) Presentó un requerimiento de imputación formal incumpliendo los arts. 73 -actuaciones fundamentadas de la autoridad fiscal- y 302 -contenido de la imputación formal- del CPP, sin argumentar cómo; y, c) La Jueza demandada lo declaró rebelde y ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que: 1) Jamás se le notificó con el requerimiento de imputación formal; 2) Esta autoridad judicial confundió actuados y en una audiencia de incompetencia lo sancionó por supuesta inasistencia a una audiencia cautelar que aún no se realizó; y, 3) La imputación formal es por el delito de lesiones graves y leves, su declaratoria de rebeldía hacía alusión que se le seguía proceso por el delito de estafa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado