SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
Ante las irregularidades cometidas por representantes del Ministerio Público, vinculadas con el derecho a la libertad, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que previamente debe acudirse ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria -desde su inicio hasta su conclusión-, por lo que excepcionalmente, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, con la finalidad de guardar equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, así en un primer supuesto indicó:“Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado