SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica que en caso de que el representante del Ministerio Público, a cuyo cargo se encuentra la investigación en la etapa preparatoria del juicio penal, hubiera cometido las arbitrariedades o irregularidades alegadas previamente, que pudieran afectar la libertad del imputado -ahora accionante-, éste debió acudir previamente ante la Jueza cautelar encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, lo contrario significaría desconocer su rol y atribuciones, en esa su labor de vigilancia de la investigación y provocaría un desequilibrio entre la jurisdicción ordinaria penal y la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado