SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica que en caso de que el representante del Ministerio Público, a cuyo cargo se encuentra la investigación en la etapa preparatoria del juicio penal, hubiera cometido las arbitrariedades o irregularidades alegadas previamente, que pudieran afectar la libertad del imputado -ahora accionante-, éste debió acudir previamente ante la Jueza cautelar encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, lo contrario significaría desconocer su rol y atribuciones, en esa su labor de vigilancia de la investigación y provocaría un desequilibrio entre la jurisdicción ordinaria penal y la justicia constitucional.