SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente indica que tratándose de lesiones al debido proceso vinculadas directamente con la supresión o restricción del derecho a la libertad o a la vida, previo acudir a la justicia constitucional en busca de tutela a través de esta vía, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Por lo que, el accionante antes de acudir a esta vía debió apersonarse ante la autoridad judicial que conoce el proceso penal y así de esa forma dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía y lograr que el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra no se haga efectivo, pues se cumpliría la finalidad de su comparecencia en el proceso penal y respecto a otras irregularidades y al no ser causa directa de una privación de libertad agotada la instancia corresponde el planteamiento del amparo constitucional.