SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente indica que tratándose de lesiones al debido proceso vinculadas directamente con la supresión o restricción del derecho a la libertad o a la vida, previo acudir a la justicia constitucional en busca de tutela a través de esta vía, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Por lo que, el accionante antes de acudir a esta vía debió apersonarse ante la autoridad judicial que conoce el proceso penal y así de esa forma dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía y lograr que el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra no se haga efectivo, pues se cumpliría la finalidad de su comparecencia en el proceso penal y respecto a otras irregularidades y al no ser causa directa de una privación de libertad agotada la instancia corresponde el planteamiento del amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Ante arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público, relacionadas con el derecho a la libertad debe acudirse previamente ante el juez cautelar
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- III.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado