SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Ingrid Daniza Melgar Rodríguez, Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 203 a 205, manifestó que: 1) El trámite administrativo se llevó en base al procedimiento, cumpliendo los plazos procesales, el accionante participó en todos los actos habiendo presentado informe de manera oportuna y propuesto prueba; 2) La Suscrita se constituyó en el despacho del procesado -ahora accionante- a efectos de cumplir una actuación procesal de inspección, momento en el cual le advirtió a dicha autoridad lo que implica el trámite disciplinario y a la vez le notificó; 3) Se puso en conocimiento del procesado todas las actuaciones del trámite disciplinario y si bien no tiene la carga de la prueba como directo interesado en que se desvirtúe la denuncia en su contra, tenía la obligación y deber de comparecer el día y hora señalada al Juzgado Tercero Disciplinario con sus testigos ofrecidos, lo que implica que se le puso en conocimiento que el juzgado no realizaría las notificaciones a los testigos, tal como dispone el “art. 64.III del reglamento” (sic); 4) Instalada la audiencia el procesado se retiró, hecho que derivó en la suspensión de la audiencia de declaración testifical, de donde resulta ilógico y absurdo argumentar vulneración del derecho a la defensa; 5) Durante el proceso se ha tratado como inocente al procesado, respetando sus derechos constitucionales; asimismo, habiéndose aperturado un término probatorio se ha recepcionado y producido la prueba legalmente obtenida y en términos hábiles y oportunos, con las cuales se ha determinado la responsabilidad disciplinaria; y, 6) El art. 53.2 del Código Proceal Constitucional (CPCo), refiere la improcedencia de la acción por actos consentidos libres y expresamente, siendo así, el accionante acató la sanción de un mes de suspensión, que fue en el mes de enero, demostrando su conformidad y aceptación, por cuanto a la fecha ha cesado los efectos del acto reclamado. En suma, solicita se deniegue la tutela impetrada.