SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Ingrid Daniza Melgar Rodríguez, Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 203 a 205, manifestó que: 1) El trámite administrativo se llevó en base al procedimiento, cumpliendo los plazos procesales, el accionante participó en todos los actos habiendo presentado informe de manera oportuna y propuesto prueba; 2) La Suscrita se constituyó en el despacho del procesado -ahora accionante- a efectos de cumplir una actuación procesal de inspección, momento en el cual le advirtió a dicha autoridad lo que implica el trámite disciplinario y a la vez le notificó; 3) Se puso en conocimiento del procesado todas las actuaciones del trámite disciplinario y si bien no tiene la carga de la prueba como directo interesado en que se desvirtúe la denuncia en su contra, tenía la obligación y deber de comparecer el día y hora señalada al Juzgado Tercero Disciplinario con sus testigos ofrecidos, lo que implica que se le puso en conocimiento que el juzgado no realizaría las notificaciones a los testigos, tal como dispone el “art. 64.III del reglamento” (sic); 4) Instalada la audiencia el procesado se retiró, hecho que derivó en la suspensión de la audiencia de declaración testifical, de donde resulta ilógico y absurdo argumentar vulneración del derecho a la defensa; 5) Durante el proceso se ha tratado como inocente al procesado, respetando sus derechos constitucionales; asimismo, habiéndose aperturado un término probatorio se ha recepcionado y producido la prueba legalmente obtenida y en términos hábiles y oportunos, con las cuales se ha determinado la responsabilidad disciplinaria; y, 6) El art. 53.2 del Código Proceal Constitucional (CPCo), refiere la improcedencia de la acción por actos consentidos libres y expresamente, siendo así, el accionante acató la sanción de un mes de suspensión, que fue en el mes de enero, demostrando su conformidad y aceptación, por cuanto a la fecha ha cesado los efectos del acto reclamado. En suma, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto