SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.10.
II.10.La Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, dictó la Resolución 05/2012 de 17 de septiembre, declarando “PROBADA” en parte la denuncia contra Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal, en relación a la falta disciplinaria, determinada en el art. 187.7 de la LOJ, improbada la falta disciplinaria establecida en el art. 187.8 de la indicada norma, y dispuso la suspensión de un mes, sin goce de haberes contra el procesado, bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho de no haber ejercido su derecho de defensa y desvirtuar la denuncia en su contra; 2) La constancia de entrega de la “Sentencia Original” sin registro del Juzgado a la abogada litigante, dejan ver que hubo una conducta inapropiada; y, 3) El horario indicado en la denuncia, mismo que ha sido corroborado tanto por las declaraciones testificales como por la denuncia verbal sentada oportunamente en la Unidad de Régimen Disciplinario (fs. 114 a 118 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto