SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto las Resoluciones 05/2012 de 17 de septiembre y 47/2012 de 20 de diciembre, emitidas por las autoridades demandadas; b) Se anule obrados hasta el señalamiento de audiencia de declaración testifical, de manera que los referidos sean citados y emplazados conforme las previsiones del art. 196.II de la LOJ; y, c) En caso alternativo de dejarse sin efecto la Resolución 47/2012, se emita una nueva en la que se valore las infracciones y restricciones a sus derechos constitucionales reclamados.

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, en base a lo siguiente: a) La Jueza demandada mediante decreto de 4 de septiembre 2012, señaló audiencia para la producción testifical de descargo, para el 5 del mismo mes y año, a horas 17:30, con la cual el procesado fue notificado ese día a horas 11:26 “en menos de veinticuatro horas”, además, dicha providencia no dispuso se expida las correspondiente provisiones citatorias para que sus testigos tengan conocimiento del llamado a declarar como testigos; b) La autoridad demandada dictó la Resolución 05/2012, por la cual declara probada en parte la denuncia, con el fundamento de que él “no habría ejercido su derecho a la defensa ni desvirtuado la denuncia en su contra”, siendo esta conclusión errónea y contradictoria, puesto que en obrados se evidencia que su persona presentó sus descargos, además ofreció pruebas testificales de descargo; c) En ese sentido, la Jueza Disciplinaria demandada, al haber omitido la declaración de los testigos de descargo, vulneró el art. 196.II de la LOJ; y, d) Interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 05/2012, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 47/2012 de 20 de diciembre, ratificó la resolución impugnada, por lo que en ambas Resoluciones el accionante considera la falta de motivación.