SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto las Resoluciones 05/2012 de 17 de septiembre y 47/2012 de 20 de diciembre, emitidas por las autoridades demandadas; b) Se anule obrados hasta el señalamiento de audiencia de declaración testifical, de manera que los referidos sean citados y emplazados conforme las previsiones del art. 196.II de la LOJ; y, c) En caso alternativo de dejarse sin efecto la Resolución 47/2012, se emita una nueva en la que se valore las infracciones y restricciones a sus derechos constitucionales reclamados.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, en base a lo siguiente: a) La Jueza demandada mediante decreto de 4 de septiembre 2012, señaló audiencia para la producción testifical de descargo, para el 5 del mismo mes y año, a horas 17:30, con la cual el procesado fue notificado ese día a horas 11:26 “en menos de veinticuatro horas”, además, dicha providencia no dispuso se expida las correspondiente provisiones citatorias para que sus testigos tengan conocimiento del llamado a declarar como testigos; b) La autoridad demandada dictó la Resolución 05/2012, por la cual declara probada en parte la denuncia, con el fundamento de que él “no habría ejercido su derecho a la defensa ni desvirtuado la denuncia en su contra”, siendo esta conclusión errónea y contradictoria, puesto que en obrados se evidencia que su persona presentó sus descargos, además ofreció pruebas testificales de descargo; c) En ese sentido, la Jueza Disciplinaria demandada, al haber omitido la declaración de los testigos de descargo, vulneró el art. 196.II de la LOJ; y, d) Interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 05/2012, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 47/2012 de 20 de diciembre, ratificó la resolución impugnada, por lo que en ambas Resoluciones el accionante considera la falta de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto