SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.11.
II.11.La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, por Resolución 47/2012 de 20 de diciembre, por la cual confirmó la Resolución Disciplinaria 05/2012, emitida por la Juez Tercero Disciplinaria, bajo los fundamentos: i) Corresponde a las partes la aportación de las pruebas que sustentan sus pretensiones y constituirán la decisión del Juez disciplinario, en el caso de autos el denunciado ofreció prueba testifical; sin embargo, no tomó los recaudos para citarlos, aspecto que no corresponde delegar dichas funciones al Juez disciplinario; ii) Se observó la correcta aplicación del procedimiento administrativo, siendo que la nulidad impetrada por el recurrente es inviable en su aplicación, ya que la definición de nulidad procesal, despoja la virtualidad al acto del proceso cuando por padecer de alguna anomalía en sus requisitos fundamentales carece de posibilidad para consumar su propia finalidad; y, iii) Todo servidor público tiene la obligación de cumplir con eficiencia, transparencia, ética y honestidad las funciones que el Estado boliviano le ha delegado, funciones que en su cumplimiento no pueden estar al capricho, necesidad o comodidad de quien esté sometido a dicho cumplimiento desde el momento que asume sus funciones, sea en el área administrativa o judicial (fs. 131 a 132 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto