SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.11.

II.11.La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, por Resolución 47/2012 de 20 de diciembre, por la cual confirmó la Resolución Disciplinaria 05/2012, emitida por la Juez Tercero Disciplinaria, bajo los fundamentos: i) Corresponde a las partes la aportación de las pruebas que sustentan sus pretensiones y constituirán la decisión del Juez disciplinario, en el caso de autos el denunciado ofreció prueba testifical; sin embargo, no tomó los recaudos para citarlos, aspecto que no corresponde delegar dichas funciones al Juez disciplinario; ii) Se observó la correcta aplicación del procedimiento administrativo, siendo que la nulidad impetrada por el recurrente es inviable en su aplicación, ya que la definición de nulidad procesal, despoja la virtualidad al acto del proceso cuando por padecer de alguna anomalía en sus requisitos fundamentales carece de posibilidad para consumar su propia finalidad; y, iii) Todo servidor público tiene la obligación de cumplir con eficiencia, transparencia, ética y honestidad las funciones que el Estado boliviano le ha delegado, funciones que en su cumplimiento no pueden estar al capricho, necesidad o comodidad de quien esté sometido a dicho cumplimiento desde el momento que asume sus funciones, sea en el área administrativa o judicial (fs. 131 a 132 vta.)