SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala de Turno por vacaciones judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/013 de 5 de julio de 2013, cursante de fs. 215 a 220 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Como aspecto principal, es la omisión de la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, respecto a la producción de prueba testifical en virtud a que después de haber sido notificado el ahora accionante con la denuncia en su contra, respondió negando enfáticamente los extremos que justificaban la denuncia; siendo así, a tiempo de haber ofrecido tres testigos, se señaló audiencia para la producción testifical que fue de conocimiento de la autoridad investigada, sin que posteriormente haya merecido reclamo alguno; b) El accionante pretende atribuir la carga probatoria a la autoridad disciplinaria, quien tiene la responsabilidad de realizar la actividad probatoria y que en esa búsqueda de la verdad, el derecho admite como ejercicio de defensa que el propio imputado aporte pruebas al procedimiento como el ofrecimiento de testigos, en este caso sólo se limitó a proponerlos sin asumir la carga; asimismo, pretende que se retrotraiga el proceso disciplinario hasta el momento de la citación con el señalamiento de la audiencia de producción testifical cual si fuese otra instancia disciplinaria; c) Reclama indefensión con peticiones de interpretación de la legalidad ordinaria y supuestos de valoración probatoria siendo tareas exclusivas de los tribunales ordinarios y/o administrativos; d) El accionante arguye estar afectado con los resultados de la valoración efectuada dentro el proceso disciplinario, especialmente con la prueba testifical de descargo, no precisa qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, precisando las reglas de razonabilidad omitidas o erróneamente aplicadas; y, e) El accionante se ha limitado a realizar una relación circunstanciada y extensa de los hechos sin explicar porque considera que la interpretación no es razonable y cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías, tampoco las subsume, ni adecua a los actos impugnados y que vinculen a las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto