SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso disciplinario seguido por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, a denuncia de Ana María Morales Campos de Garret en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, por supuestas faltas inmersas del art. 187.7 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por haber presuntamente suspendido una audiencia de lectura de sentencia sin instalación previa, así como por pérdida de competencia; ante esa circunstancia, presentó un informe de 3 de septiembre de 2012, por la cual no solo negaba las acusaciones en su contra sino también presentó y ofreció pruebas de descargo, entre ellas el testimonio de los testigos Ana Delia Morales Hidalgo, Oscar Peña Mancilla y Juana Delia Aguilar; sin embargo, la autoridad demandada por decreto de 4 de septiembre del año señalado, fijó audiencia para la declaración de sus testigos de descargo a llevarse a cabo en “menos de veinticuatro horas”, además dicha providencia ni siquiera dispuso se expida las correspondientes provisiones citatorias para que sus testigos tengan conocimiento del llamado a declarar.
Posteriormente, la autoridad demandada dictó la Resolución 05/2012, por la cual declaró probada la denuncia, disponiendo la suspensión de sus funciones como Juez y sin goce de haberes por el tiempo de un mes, con el fundamento de que él “no habría ejercido su derecho a la defensa ni desvirtuado la denuncia en su contra”, siendo esta conclusión errónea y contradictoria con los hechos relatados, puesto que en obrados se evidencia que su persona presentó sus descargos, además ofreció pruebas testificales de descargo; además, la referida Resolución, es contradictoria por cuanto en la parte considerativa inicial, manifiesta que sí habría presentado pruebas de descargo, para luego, contradictoriamente manifestar como hecho base de su condena. En ese sentido, la autoridad demandada al haber omitido la declaración de sus testigos de descargo, considera que la autoridad demandada vulneró el art. 196.II de la LOJ.
Interpuesto el recurso de apelación, el mismo radicó en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dictando la Resolución 47/2012 de 20 de diciembre, pretendiendo justificar las ilegalidades del inferior en base a nuevos argumentos, al manifestar que como denunciado tiene la carga de la prueba de desvirtuar las denuncias que se le interpongan. En suma considera la falta de motivación en los referidos fallos, invocando las SSCC 0492/2011-R de 25 de abril, 1534/2003-R, 0011/2000 de 3 de marzo y “1086/2012”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto