SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

Favio Chacolla Huanca y Paul Antonio Soto Alcón, en representación de Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura, mediante informe cursante de fs. 198 a 201, manifestaron que: i) Conforme se evidencia del acta de suspensión de declaración testifical de descargo celebrada el 5 de septiembre de 2012, en dicho acto procesal estuvieron presentes la parte denunciante y no así la parte que propuso la prueba testifical Juan José Paniagua Cuéllar, simplemente no asistió a la audiencia de declaración testifical, y ahora de forma desleal pretende que el Tribunal de garantías, subsane la dejadez y negligencia con la que actuó el accionante; ii) No es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa del accionante, toda vez que en el decurso del proceso disciplinario se lo citó y notificó con todos los actuados procesales; iii) Con relación a las supuestas provisiones citatorias que no hubiera expedido la Jueza Disciplinaria para los testigos del accionante, en el memorial que presentó en ningún momento solicitó se expidan “provisiones citatorias”, consiguientemente es errado afirmar que no se hubieran expedido las mismas y que ello sería una dejadez de la Jueza Disciplinaria, cuando ella no puede proveer lo que nunca le fue solicitado; iv) El 4 de septiembre de 2012, la Jueza Disciplinaria al providenciar el memorial de la indicada fecha y señalar día y hora de audiencia de declaración testifical de descargo estableció que las partes deben estar presentes el día y hora señalado con sus testigos ofrecidos, por lo que el accionante conocía de dicho acto procesal; v) Con relación a la supuesta lesión a la garantía de presunción de inocencia, ni la Jueza demandada y menos los Consejeros de la Sala Disciplinaria, hasta la ejecutoria de la Resolución de 17 de septiembre de 2012, se consideró al accionante como culpable, en ningún momento se le obligó a sufrir una sanción disciplinaria de forma anticipada; y, vi) Con relación a la vulneración al debido proceso, el accionante no refiere de qué manera los Consejeros de la Sala Disciplinaria hubieran vulnerado su derecho; por todo lo expuesto solicitan se deniegue la tutela.