Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto de 20 de agosto de 2012, Ingrid Melgar Rodríguez, Jueza Tercera Disciplinaria codemandada, revocó el Auto de 9 de agosto del referido año y recondujo el proceso disciplinario en atención a lo preceptuado en el art. 196 de la Ley 025 análogo con el art. 41 y siguientes del Acuerdo 165/2012, contra Juan José Paniagua Cuellar, Juez Cuarto de Sentencia, por las faltas establecidas en el art. 187 núm. 7 y 8 de la antedicha Ley y señaló audiencia de declaración testifical de cargo para el 30 de agosto de 2012 a horas 09:30 (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. En cuanto al debido proceso
- III.6. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.7. Análisis del caso concreto