SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

Mediante Auto 19 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 21 a 23, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; sin embargo, a fin de no dejar en la incertidumbre la situación jurídica del accionante, dispuso que “en el día”, la Sala Penal Primera -hoy demandada-, remita el cuaderno de apelación al juzgado de origen, y éste a su vez cumpla la resolución emitida por las autoridades demandadas en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la abundante jurisprudencia constitucional, cuando se anula una resolución que ordenó la detención preventiva de una persona, no necesariamente conlleva la libertad; en el presente caso, el Tribunal de alzada ordenó que en el plazo de cinco días debe resolverse la situación jurídica del imputado, repitiéndose la audiencia de medidas cautelares, el plazo breve es para que se resuelva de manera inmediata y eficaz la situación jurídica del imputado, toda vez que se encuentra en condición de aprehendido por el Fiscal; b) Al anularse la Resolución de 27 de febrero de 2013 por parte del indicado Tribunal, evidentemente el mandamiento de detención preventiva queda nulo, pero no se debe olvidar que el mandamiento de aprehensión emitido por el fiscal está vigente, motivo por el cual no corresponde que el Tribunal de apelación libre el mandamiento de libertad; y c) De acuerdo al art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; sin embargo, en el presente caso se tiene una aprehensión en flagrancia, consiguientemente se ajusta a las reglas del debido proceso y a lo que señala el art. 23 de la misma Norma Suprema, por lo cual se debe denegar la tutela demandada; empero, a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales del hoy accionante, el Tribunal de garantías ordenó la remisión inmediata del cuaderno procesal y la resolución dispuesta por las autoridades al juzgado de origen.

Luego de dictada la Resolución, el abogado de la defensa solicitó explicación, complementación y enmienda de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que se reivindique los derechos de su defendido y dentro las veinticuatro horas se disponga una audiencia de medida cautelar conforme a procedimiento.