SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
Mediante Auto 19 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 21 a 23, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; sin embargo, a fin de no dejar en la incertidumbre la situación jurídica del accionante, dispuso que “en el día”, la Sala Penal Primera -hoy demandada-, remita el cuaderno de apelación al juzgado de origen, y éste a su vez cumpla la resolución emitida por las autoridades demandadas en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la abundante jurisprudencia constitucional, cuando se anula una resolución que ordenó la detención preventiva de una persona, no necesariamente conlleva la libertad; en el presente caso, el Tribunal de alzada ordenó que en el plazo de cinco días debe resolverse la situación jurídica del imputado, repitiéndose la audiencia de medidas cautelares, el plazo breve es para que se resuelva de manera inmediata y eficaz la situación jurídica del imputado, toda vez que se encuentra en condición de aprehendido por el Fiscal; b) Al anularse la Resolución de 27 de febrero de 2013 por parte del indicado Tribunal, evidentemente el mandamiento de detención preventiva queda nulo, pero no se debe olvidar que el mandamiento de aprehensión emitido por el fiscal está vigente, motivo por el cual no corresponde que el Tribunal de apelación libre el mandamiento de libertad; y c) De acuerdo al art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; sin embargo, en el presente caso se tiene una aprehensión en flagrancia, consiguientemente se ajusta a las reglas del debido proceso y a lo que señala el art. 23 de la misma Norma Suprema, por lo cual se debe denegar la tutela demandada; empero, a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales del hoy accionante, el Tribunal de garantías ordenó la remisión inmediata del cuaderno procesal y la resolución dispuesta por las autoridades al juzgado de origen.
Luego de dictada la Resolución, el abogado de la defensa solicitó explicación, complementación y enmienda de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que se reivindique los derechos de su defendido y dentro las veinticuatro horas se disponga una audiencia de medida cautelar conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
- 3°
- 4°