SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. El 28 de marzo de 2013, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto 66 sobre la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulado por el accionante, resolviendo no ha lugar a dicha solicitud, manteniendo firme e incólume la Resolución de 26 de igual mes y año, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante expresa que este Tribunal de alzada al anular el acta de 27 de febrero de dicho año, no anuló el mandamiento de detención preventiva originado del Auto del Juez inferior; al respecto, cabe señalar que la Resolución de ese Tribunal de alzada ha sido clara y coherente sin ninguna ambigüedad; y ii) El fallo no contenía la determinación de la libertad del accionante, habida cuenta que no hubo ninguna expresión oscura ni omisión en el fondo, toda vez que al encontrarse el imputado detenido bajo control del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, el referido Tribunal no tiene competencia para conocer su situación jurídica, puesto que sería violentar el debido proceso (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
- 3°
- 4°