SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.5.

II.5.  El 28 de marzo de 2013, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto 66 sobre la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulado por el accionante, resolviendo no ha lugar a dicha solicitud, manteniendo firme e incólume la Resolución de 26 de igual mes y año, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante expresa que este Tribunal de alzada al anular el acta de 27 de febrero de dicho año, no anuló el mandamiento de detención preventiva originado del Auto del Juez inferior; al respecto, cabe señalar que la Resolución de ese Tribunal de alzada ha sido clara y coherente sin ninguna ambigüedad; y ii) El fallo no contenía la determinación de la libertad del accionante, habida cuenta que no hubo ninguna expresión oscura ni omisión en el fondo, toda vez que al encontrarse el imputado detenido bajo control del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, el referido Tribunal no tiene competencia para conocer su situación jurídica, puesto que sería violentar el debido proceso (fs. 13).