SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que, el 27 de febrero de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, celebró audiencia de aplicación de medida cautelar, en la que dispuso su detención preventiva, determinación que fue objeto de apelación ante el superior en grado y el 26 de marzo de ese año, la Sala Penal Primera -hoy demandada-, dictó Auto de Vista declarando nula la Resolución del Juez a quo; en ese sentido, a través del memorial de complementación y enmienda, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva ordenado en su contra, considerando que al haberse dispuesto la nulidad del acta de audiencia cautelar, las demás actuaciones posteriores a dicho actuado procesal, no tenían ningún efecto legal; sin embargo, el Tribunal de alzada no dio lugar a dicho petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
- 3°
- 4°