SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
Una vez remitidas las actuaciones a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy autoridades demandadas- éstas declararon nula la Resolución pronunciada por el Juez a quo, al haber advertido que la misma carecía de la debida fundamentación y valoración, incurriendo en el art. 169.3 del CPP, extremos que no podían ser convalidados, por lo que dispusieron el señalamiento de audiencia para considerar la medida cautelar del accionante, renovando el acto, sin tomar en cuenta ni observar la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, toda vez que dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que el objeto del Recurso de apelación contra las medidas cautelares, es precisamente la aplicación de las mismas, por lo que no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada.
En este entendido, es evidente que los Vocales ahora demandados, con dichos actos, vulneraron el derecho a la libertad del accionante, al no resolver el objeto del recurso de apelación incidental planteado por el accionante; sin embargo, no obstante de ello, con el fin de no causar disfuncionalidad en la tramitación del proceso y evitar un desequilibrio en el orden jurídico que ocasione inseguridad jurídica, dimensionando los efectos del presente fallo; es decir, previniendo las consecuencias y efectos que podrían generarse a partir de la determinación asumida, corresponde conceder la tutela, sin disponer la emisión de una nueva Resolución, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías en la parte resolutiva de su fallo, dispuso la remisión del cuaderno de apelación al juzgado de origen, para que resuelva la situación jurídica del accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
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