SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy autoridades demandadas- el 26 de marzo de 2013, celebró audiencia de apelación de medida cautelar de carácter personal interpuesta por el accionante (fs. 10 a 11 vta.), en la que pronunció el Auto de Vista 61, declarando nula la Resolución del Juez a quo de 27 de febrero de ese año, disponiendo que una vez llegue a conocer la Resolución de este Tribunal, en el plazo máximo de cinco días, señale audiencia para considerar la medida cautelar, renovando el acto y sujete su Resolución a los hechos y derechos que debe aplicar de forma positiva y negativa, conforme a las pruebas aportadas por el Ministerio Público a instancia por la parte civil y también del imputado. A tal efecto manifestó que el Juez a quo no hizo su trabajo objetivo de valorar, incurriendo en el art. 169.3 del CPP; por su parte, el Tribunal de alzada no puede convalidar aspectos que son declarados nulos y que violentan el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, por lo que corresponde anular la resolución pronunciada por el Juez inferior (fs. 11 vta. a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
- 3°
- 4°