SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.4.

II.4.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy autoridades demandadas- el 26 de marzo de 2013, celebró audiencia de apelación de medida cautelar de carácter personal interpuesta por el accionante (fs. 10 a 11 vta.), en la que pronunció el Auto de Vista 61, declarando nula la Resolución del Juez a quo de 27 de febrero de ese año, disponiendo que una vez llegue a conocer la Resolución de este Tribunal, en el plazo máximo de cinco días, señale audiencia para considerar la medida cautelar, renovando el acto y sujete su Resolución a los hechos y derechos que debe aplicar de forma positiva y negativa, conforme a las pruebas aportadas por el Ministerio Público a instancia por la parte civil y también del imputado. A tal efecto manifestó que el Juez a quo no hizo su trabajo objetivo de valorar, incurriendo en el art. 169.3 del CPP; por su parte, el Tribunal de alzada no puede convalidar aspectos que son declarados nulos y que violentan el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, por lo que corresponde anular la resolución pronunciada por el Juez inferior (fs. 11 vta. a 12 vta.).