SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción y ampliándola señaló que el mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez cautelar, surgió como consecuencia de la audiencia de medidas cautelares y ante el recurso de apelación planteado, una vez que el Tribunal de alzada dispuso declarar nula la resolución emitida por el Juez a quo, las autoridades demandadas debían ordenar que se expida mandamiento de libertad en el momento, de lo contrario se constituiría en una detención ilegal; al no haberlo hecho, planteó complementación y enmienda de la resolución, no explicación y enmienda que es otra figura, pero no se dio curso a dicho pedido, argumentando que el Tribunal de alzada no tiene competencia ni atribuciones, dándole el control jurisdiccional de forma errónea al representante del Ministerio Público quien es el director funcional de las investigaciones. Por todo ello, se encuentra recluido ilegalmente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; por otro lado, las autoridades demandadas no presentaron ningún informe, incumpliendo el mandato constitucional; en ese sentido, solicitó que dichas autoridades libren el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, toda vez que se encuentra purgando una sentencia anticipada.