SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción y ampliándola señaló que el mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez cautelar, surgió como consecuencia de la audiencia de medidas cautelares y ante el recurso de apelación planteado, una vez que el Tribunal de alzada dispuso declarar nula la resolución emitida por el Juez a quo, las autoridades demandadas debían ordenar que se expida mandamiento de libertad en el momento, de lo contrario se constituiría en una detención ilegal; al no haberlo hecho, planteó complementación y enmienda de la resolución, no explicación y enmienda que es otra figura, pero no se dio curso a dicho pedido, argumentando que el Tribunal de alzada no tiene competencia ni atribuciones, dándole el control jurisdiccional de forma errónea al representante del Ministerio Público quien es el director funcional de las investigaciones. Por todo ello, se encuentra recluido ilegalmente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; por otro lado, las autoridades demandadas no presentaron ningún informe, incumpliendo el mandato constitucional; en ese sentido, solicitó que dichas autoridades libren el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, toda vez que se encuentra purgando una sentencia anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
- 3°
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