SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia señalada precedentemente, corresponde ser aplicada en el presente caso, toda vez que el accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que las autoridades demandadas, una vez que declararon nula la Resolución pronunciada por el Juez a quo, solicitó vía complementación y enmienda, se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva expedido en su contra, solicitud que no fue atendida por el Tribunal de alzada, con el argumento que al encontrarse detenido bajo el control del Ministerio Público, no tenían competencia para conocer sobre su situación jurídica.
De los antecedentes que cursan en obrados, se ha establecido que el accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP y al momento de celebrarse su audiencia de aplicación de medidas cautelares el 27 de febrero de 2013, se encontraba en calidad de aprehendido en virtud al mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal asignado al caso, audiencia en la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, resolución que fue objeto de apelación por parte del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- dichas autoridades se hallaban investidas de competencia para revisar y en su caso modificar la Resolución impugnada, ingresando al fondo de la pretensión alegada por el accionante, a través del recurso de apelación interpuesto
- 3°
- 4°