SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
El Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, mediante informe de 17 de julio de 2013, cursante a fs. 26 y vta., señaló que: 1) Se realizó una valoración integral para conceder las medidas sustitutivas al accionante que se concretiza en el Auto de 20 de junio del referido año, mismas que fueron cumplidas por el hoy accionante; empero, el Ministerio Público presentó recurso de apelación de igual fecha según el timbre de plataforma y que fue recepcionado el 16 de “junio” del referido año a horas 16:56, según cargo de la Auxiliar del Juzgado; y, 2) Habiendo sido apelado el Auto que otorga las medidas sustitutivas, es el tribunal de apelación el que debe definir la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas se debe efectivizar el mandamiento de libertad
- en el efecto no suspensivo
- y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- Bajo esta interpretación, si bien para otorgar la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido -en éste caso- con la medida sustitutiva (…), pero no es menos cierto que la tramitación del mismo y su efectividad, debe obedecer a la esencia y alcance del principio de celeridad, al encontrarse afectado por medio un derecho fundamental y primario como resulta ser la libertad. Actuar de manera contraria, sin duda provocaría dilaciones indebidas sobre la situación jurídica de los imputados o procesados
- III.2.
- CONFIRMAR