SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013

Fecha: 13-Nov-2013

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliándolo señaló que: a) Presentaron memorial adjuntando los documentos requeridos para la otorgación del mandamiento de libertad, recién el 15 de julio de 2013, porque ese era el primer día hábil después de la  vacación  judicial  y  solicitaron  se  dé  cumplimiento  a  la línea establecida por la SC “0772/2007-R” y el art. 39 de la LEPS, que señala la efectivización inmediata del mandamiento de libertad; b) La Jueza demandada manifestó que si bien se cumplió con todas las medidas impuestas por Auto de 20 de junio de 2013, sin embargo, de manera previa a otorgarle la libertad se debe resolver la apelación incidental presentada por el Ministerio Público, es así que será el Tribunal de apelación el que otorgará la libertad al resolver la Resolución apelada; y, c) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el “Art. 5 de la Ley 2494 de 04 de agosto de 2003” Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares será apelable en efecto no suspensivo.

En uso de su derecho a la réplica indicó que presentaron los requisitos exigidos para la aplicación de las medidas sustitutivas con anterioridad a la apelación realizada por el Ministerio Público, pero que el mismo se quedó veinte días guardados en plataforma por que la Jueza de la causa no remitió obrados al juez de turno.